. Para garantizar el adecuado y oportuno flujo de medios entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto-índole 1295 de 1994: Estos riesgos se deben clasificar en bajos, medios y https://robertn258ekq0.dailyblogzz.com/profile